lunes, 14 de noviembre de 2011

Protección de los Derechos Humanos: Derechos y Garantías 3°

Garantía.- Creada para el amparo o la protección de los Derechos Constitucionales

Derechos Constitucionales son las disposiciones que regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados”.

                                                                              Mientras que


Garantías son los mecanismos jurídicos-procesales que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los referidos derechos”.


Las Garantías se encuentran en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Dichas garantías pueden ser clasificadas en dos grupos:


PRIMER GRUPO
Los procesos constitucionales dirigidos a proteger directamente los derechos humanos contra cualquier acto de una autoridad o persona que pretenda amenazar o vulnerarlos.

 a) ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.- Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella.
b) ACCIÓN DE AMPARO.-  Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, es decir aquéllos que no están protegidos por la acción de Hábeas Corpus.
c) ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, inciso 5 y 7 de la Constitución.
d) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin prejuicio de las responsabilidades de ley.


SEGUNDO GRUPO
Los procesos destinados a cuestionar la constitucionalidad o legalidad de normas jurídicas.


a) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Procede contra las normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en el fondo o la forma.
b) ACCIÓN POPULAR.- Procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que infrinjan la constitución o la ley, cualquiera sea la autoridad de la cual hayan emanado.

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