viernes, 24 de junio de 2011

SEGURIDAD CIUDADANA: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 3°

C:2                  SEGURIDAD CIUDADANA: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 3 °
¿QUÉ ES SEGURIDAD CIUDADANA? No es solo luchar contra la violencia en las calles, sino crear las condiciones para vivir con dignidad.
En el Perú actual la inseguridad ciudadana contribuye, junto a otros problemas a deteriorar la calidad de vida de las personas. Según información del Ministerio del Interior, la percepción de la población sobre la seguridad ciudadana es negativa, más del 80% de las personas con una encuesta respondieron que en sus ciudades el delito había aumentado.
Las formas de delito son:
Las violaciones, acoso y delitos sexuales.
La violencia callejera. El asalto con armas.
La venta de drogas. Los secuestros.
La Constitución Política del Perú en los artículos 1, 2 inciso 22, 23, 24, 44, 163,190, 194,197 se refiere a la seguridad ciudadana.
Problemática de Seguridad Ciudadana:
1.- Pandillaje.-
2.- Violencia Familiar y sexual.
3.- Pornografía y/o comercia sexual infantil.
4.- Consumo de Alcohol
5.- Trata de Personas
6.- Infracciones al reglamento de tránsito.-
FACTORES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA:

* Desigualdad
(factores de riesgo social)
La pobreza no desencadena necesariamente la violencia pero la favorece en ciertas circunstancias. La pobreza sumada a la desigualdad, generan un proceso grave de marginación y exclusión social, producen conflictos entre individuos y grupos sociales en el escenario de la ciudad.
Quiebre de los vínculos sociales.
Junto a la pobreza y la creciente desigualdad ha ido evolucionando la ruptura de las instituciones sociales como es la familia, la comunidad y el sistema educativo. Este vacío es llenado, entre otros, por la presencia de medios que mediante un tratamiento inadecuado de la información y del medio, estimulan la presencia de patrones de conductas violentas y agresivas en niños y adolescentes.
Urbanización acelerada
El crecimiento acelerado y desordenado de las ciudades contribuye a la inseguridad. No se planifican los barrios no existen espacios públicos de recreación y, en general, el servicio de alumbrado es deficiente.
* Uso extendido de armas, consumo indiscriminado de alcohol y drogas
El elevado consumo de alcohol y otras drogas son estimulantes para el accionar violento y delictivo. Si a eso se suma el extendido e irresponsable uso de armas se genera un escenario por demás violento.

Preguntas:
¿Cuáles son los cinco problemas más importantes de seguridad en tu barrio?
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¿Dónde se producen con más frecuencia los hurtos, los robos, pandillaje, micro comercialización de drogas?
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¿En qué épocas del año y días de la semana aumenta la delincuencia en el barrio?
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¿Qué causas más frecuentes encuentran ustedes para que estas situaciones ocurran?
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Los Delitos más Frecuentes.
Uno de los mitos más asentados en la ciudadanía, la policía y el periodismo es que el problema para enfrentar la delincuencia es que las leyes son muy blandas, y no permite sancionar severamente a los infractores. Es importante conocer cuáles son los delitos y faltas más frecuentes y saber qué penas se debe aplicar de acuerdo al ordenamiento legal.
HURTO SIMPLE (art. 185 del Código Penal) Apoderarse intencionalmente de manera ilegítima, sin emplear violencia o amenaza contra la víctima, de bien mueble ajeno, cuyo valor es superior a las cuatro Remuneraciones Mínimas Vitales, sustrayéndolo del lugar del que se encuentra.
Sanción Penal! pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Caso 1: “ Juan entra a una casa y se apodera de unas joyas que valen más de cuatro Remuneraciones Mínimas Vitales”. Es Hurto simple. Procede la detención policial en caso de flagrancia.
Caso 2: “Miguel sustrae una plancha de la casa de su vecino y se apodera de éstos, los que valen mucho menos de 4 RMV” No procede la detención porque no es delito. Es falta, porque el valor del bien es menor de cuatro RMV
HURTO AGRAVADO (art. 186 Código Penal) El que con intención se apodera de manera ilegítima, de bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra: en casa habitada, durante la noche, mediante escalamiento o destrucción de obstáculos, por dos o más personas, con ocasión de incendio o calamidad pública o desgracia particular, o de bienes que forman el equipaje del viajero.
...No importa el valor del bien hurtado.
...Es suficiente la concurrencia de sólo una de las agravantes antes mencionadas.
Sanción penal! Pena privativa de libertad de 3 a 8 años.
Caso 1: Raúl solo y de día, ingresa en casa habitada, y se apodera de un reloj de 100 soles. (Agravado por ser habitada)
Caso 2: Juan y Antonio se apoderan de día de un limpiaparabrisas de un automóvil ajeno (agravado por ser dos o más personas)
ROBO SIMPLE (art. 188 Código Penal) El que intencionalmente se apodera ilegítimamente de bien   mueble ajeno sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente.
...No importa el valor del bien
...No se requiere de ninguna otra circunstancia agravante
Sanción penal! Pena privativa de la libertad de 3 a 8 años.
Caso 1: Juan rompe la luna de un automóvil y le arrebata la cartera a la conductora usando una piedra para romper el parabrisas. Procede la detención policialmente caso de flagrancia, porque se comete empleando violencia o amenaza
contra la persona
Caso 2: Pedro se apodera de las zapatillas de un joven amenazándolo con una botella rota y aplicándole un puñetazo. Procede la detención policial en caso de flagrancia, porque se comete empleando violencia o amenaza contra la persona
ROBO AGRAVADO. (Art. 189 código penal) !El que intencionalmente se apodera ilegítimamente de bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente: en casa habitada, durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, en un medio de locomoción o transporte o carga fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador privado, mostrando mandamiento falso de autoridad o en agravio de menor de edad o anciano.
...No interesa el valor del bien robado
...Es suficiente la concurrencia de sólo una de las agravantes menciona
Pena privativa de la libertad de 10 a 25 años
Caso 1:Juan, de día, ingresa en una casa habitada, aplica un puñetazo al dueño y se apodera de un TV. Es robo
agravado sólo porque se comete en casa habitada.
Caso 2.- Jorge de noche y en la vía pública, golpea a un transeúnte y le sustrae la billetera. Robo agravado sólo porque se comete durante la noche.
I.- ¿CÓMO ACTUARÍAS TÚ?
CASO: HEMOS ENCONTRADO UN SOSPECHOSO COMETIENDO UN DELITO EN LA COMUNIDAD. VAMOS A DARLE UN CASTIGO JUSTO Y POPULAR COMO SE MERECE
II.-¿Qué es la junta vecinal?¿Cómo trabajan las juntas vecinales?¿Qué hace la Municipalidad, la PNP?
III.- Pega recortes periodísticos y luego coméntalos (4)
Puedes imprimirlo, corresponde a la semana del 20/6 al 24/6/2011. Cualquier consulta por el correo

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